martes, 5 de abril de 2011

EL DECRETO QUE FLEXIBILIZO AL DECRETO 27/89


DECRETO 341 del año 1990


El 5 de enero del año 1989, el entonces Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Antonio Cafiero, promulgaba el Decreto 27/89. Dicho Decreto regulaba y regula actualmente el Salvamento Acuatico y establece reglas respecto de los profesionales guardavidas, agentes a cuyo cargo se encuentra la Seguridad en Playas y todo espejo de agua. Entre otras cosas, dicho decreto deja establecidas ciertas cantidades mínimas de personal, materiales y/o elementos de rescate, indumentaria, horarios del servicio, etc. 

Muchos son los que conocen  el texto del Decreto 27/89  a la hora de fundamentar nuestra actividad, pero  olvidan que, el día 19 de Febrero de 1990, el mismo Gobernador, promulgaba otro Decreto que FLEXIBILIZABA todo lo que de bueno tenía el anterior:  el Decreto 341/90.

En los considerandos de este Decreto hay algunas expresiones que redundan en lo que evidentemente no será otra cosa que una FLEXIBILIZACIÓN de lo prescrito por el Decreto 27/89. En efecto, en razón de la ·Emergencia Económica" de la que hace mención, explica que "será de IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO lo establecido por el Reglamento de Guardavidas". Mas adelante, a pesar de que expresa que respeta el concepto de "distribución de las cargas y esfuerzos frente a la emergencia con un criterio de Justicia Social" ,  y que subraya  "las partes comprometidas destacan  la importancia de preservar la seguridad de los turistas en las playas y evitar todo tipo de conflicto que pudiera perjudicar la temporada turistica", no duda en contrariar por completo el espíritu de la normativa anterior.

El ARTICULO 1ro. dice TEXTUALMENTE: "Flexibilizace lo dispuesto por el Decreto 27/89 y en especial el inciso a) del ARTICULO 11, los incisos a), c), y d) del ARTICULO 13 y el ARTICULO 29."

ANALISIS DEL TEXTO

Lease bien. Claramente expresa "FLEXIBILIZACE LO DISPUESTO POR EL DECRETO 27/89" y seguidamente: "Y EN ESPECIAL,..............." 

PRIMERA CONCLUSION:  En otras palabras, lo que fue FLEXIBILIZADO y quedó sujeto a arbitrarias formas de interpretarción y aplicación fue EL DECRETO 27/89 EN SU TOTALIDAD. 
SEGUNDA CONCLUSION: ESPECIALMENTE se flexibiliza el ARTICULO 11 del DEC. 27/89, el cual establecia la cantidad de guardavidas por metros lineales de playa, y la provisión de ciertos elementos que detallaba el ARTICULO 13 del mismo Decreto. 
TERCERA CONCLUSION: Se flexibiliza también el ARTICULO 29 de manera ESPECIAL.

La flexibilización propuesta por el Ejecutivo Provincial afectaba seriamente a los Operativos de Rescate. Asi fue en casi toda la costa bonaerense. Ejemplos sobran. 
El analisis del texto indudablemente imponia una inmediata reconstrucción que destacase  la importancia del Salvamento Acuatico. Afortunadamente, con todas sus cosas negativas, con el peso a cuestas de tantas controversias y desaveniencias entre los mismos guardavidas, entre sus organizaciones entre sus dirigentes, afortunadamente decimos, casi impensadamente, de manera natural y en medio de pujas interminables, se pusieron en marcha los mecanismos necesarios.

¿Por que decimos esto?
Vamos a tratar de explicarnos empezando de atras para adelante:

El ARTICULO 29 del Dec.27/89 era reemplazado por el ARTICULO 2do. del Dec. 341/90, que decia así:
"Crease una Comisión conformada por la Subsecretaría de Asuntos Municipales, Subsecretaría de Turismo, Dirección de Educación Física, Dirección Provincial de Defensa Civil, Dirección General del Personal de la Provincia, Municipios con Balnearios en la Costa Atlántica y Río de La Plata y los gremios de Guardavidas y Afines con competencia en la Provincia de Buenos Aires a los efectos de estudiar, acordar y controlar la política de Seguridad en Playas."

Quienes redactaron el Decreto 341/90 no pudieron menos que notar la gravedad del asunto y de como quedaba a merced de los meros intereses económicos,  tanto privados como municipales, una cuestión que involucraba la SEGURIDAD DE LAS VIDAS HUMANAS. Por eso, indudablemente, deciden CREAR esa Comisión de la que habla el ARTICULO 2do. Era lo menos que podían hacer.

Este texto fue el primer eslabón de una larga cadena de hechos y circunstancias que determinaron más tarde la creación de la Comisión Provincial de Guardavidas, tal como hoy es. Una Comisión que pasó por distintos estadíos mientras buscaba alcanzar la fisonomia que hoy tiene, como AUTORIDAD DE APLICACIÓN de toda reglamentacíon relacionada con la actividad y el desempeño de los guardavidas, desde lo formativo hasta lo técnico y operativo.
Podria decirse que este resultó ser, tal vez, el único aspecto positivo del Decreto 341/90, toda vez que, por comprender que había cuestiones relacionadas con la actividad que excedian el marco de una simple reglamentación, decidía la creación de una estamento cuasi permanente y multisectorial con atribuciones para "ESTUDIAR, ACORDAR y CONTROLAR LA POLITICA DE SEGURIDAD EN PLAYAS."

ASPECTOS NEGATIVOS

Por cierto, no parece necesario abundar al respecto; los aspectos negativos del Decreto 341/90 son harto evidentes. Es indudable que este Decreto resultó ser la respuesta que el Gobierno Provincial dió ante la presión y los reclamos de las Cámaras de Empresarios de Balnearios y de algunos municipios que, amparándose en la, en ese momento, vigente Ley de Emergencia Económica, no tuvieron reparo alguno en PRECARIZAR completamente, (y con esto dejar suspeditada a la azarosa posibilidad de encontrar buena o mala voluntad en los interlocutores que tenian a su cargo la SEGURIDAD EN PLAYAS), las vidas humanas de, no solo los turistas sino tambien de los mismos guardavidas.

HOY

Afortunadamente el transcurrir del tiempo desemboca finalmente en una realidad que se presenta con perspectivas más  favorables para la actividad. En la actualidad rige el DECRETO 27/89. El mismo ha sido suficientemente ratificado por el uso y los beneficios que contiene y por las autoridades provinciales y, aunque todavía quedan municipios reticentes en cuanto a aplicarlo en su totalidad, goza del reconocimiento necesario en toda la Provincia de Buenos Aires. Con el Decreto 1496/09, además de crear la actual COMISIÓN PROVINCIAL DE GUARDAVIDAS, dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros,  el Gobernador Daniel Scioli la convirtió en AUTORIDAD DE APLICACIÓN del DECRETO 27/89.







2 comentarios:

  1. Que lio todo esto. Menos mal que el 27 quedo al final. ¿No seria bueno que hagan una ley definitivo y que no deje ningún tema afuera ? Por las dudas que quiera venir un vivo a jodernos a todos... gracias

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  2. No se si es un lio. Lo que si se es que el Decreto 27 tiene muchos años. Hay que actualizarlo YA!!

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